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Artículo 61 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829029.

Texto oficial

ART. 61 El juez del crímen respectivo conocerá de las escusas e inhabilidades i de las ilegalidades cometidas en el nombramiento de los vocales de las comisiones receptoras. Los vocales podrán alegar como escusas las causales indicadas en el artículo 5.°. Para reclamar la inhabilidad habrá accion popular. Las escusas i las reclamaciones sobre inhabilidad de los vocales de las comisiones receptoras o sobre ilegalidades cometidas en su nombramiento, deberán presentarse dentro del término de los cinco dias siguientes i el juez se pronunciará sobre todas ellas en una sola sentencia dentro del término de ocho dias contados desde la misma fecha. Aceptada la escusa o declarada la inhabilidad por el juez, este funcionario dará en el acto aviso a la junta para que reemplace a los escusados o inhábiles en el término de veinticuatro horas.