Texto oficial
ART. 61 El juez del crímen respectivo conocerá de las escusas e inhabilidades i de las ilegalidades cometidas en el nombramiento de los vocales de las comisiones receptoras.
Los vocales podrán alegar como escusas las causales indicadas en el artículo 5.°.
Para reclamar la inhabilidad habrá accion popular.
Las escusas i las reclamaciones sobre inhabilidad de los vocales de las comisiones receptoras o sobre ilegalidades cometidas en su nombramiento, deberán presentarse dentro del término de los cinco dias siguientes i el juez se pronunciará sobre todas ellas en una sola sentencia dentro del término de ocho dias contados desde la misma fecha.
Aceptada la escusa o declarada la inhabilidad por el juez, este funcionario dará en el acto aviso a la junta para que reemplace a los escusados o inhábiles en el término de veinticuatro horas.