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Artículo 62 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829030.

Texto oficial

ART. 62 Si alguna comision receptora no se instalare en el dia designado por la lei, el juez someterá a juicio a los inasistentes i dará aviso a la junta en el acto para que, cualquiera que sea el motivo de la inasistencia, los reemplace en el término de veinticuatro horas. Las comisiones así integradas, se instalarán a la mayor brevedad i darán aviso al juez i al Gobernador. Si no se instalaren, se volverá a proceder en la forma prevenida en el inciso anterior, hasta que se verifique la instalacion. Ninguna comision podrá funcionar despues del dia designado por la lei para efectuar la eleccion.