Texto oficial
ART. 62 Si alguna comision receptora no se instalare en el dia designado por la lei, el juez someterá a juicio a los inasistentes i dará aviso a la junta en el acto para que, cualquiera que sea el motivo de la inasistencia, los reemplace en el término de veinticuatro horas.
Las comisiones así integradas, se instalarán a la mayor brevedad i darán aviso al juez i al Gobernador.
Si no se instalaren, se volverá a proceder en la forma prevenida en el inciso anterior, hasta que se verifique la instalacion.
Ninguna comision podrá funcionar despues del dia designado por la lei para efectuar la eleccion.