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Artículo 63 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829031.

Texto oficial

ART. 63 De las resoluciones que dicte el juez del crimen habrá apelacion sólo en el efecto devolutivo, i el recurso se tramitará en la forma establecida en el título XI.