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Artículo 64 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829032.

Texto oficial

ART. 64 Desde la fecha designada en el artículo 60 las juntas funcionarán diariamente a las doce del dia hasta que tengan noticia oficial de que se han instalado todas las comisiones receptoras del departamento i publicarán por la prensa actas de sus sesiones.