Texto oficial
ART. 65 Una vez constituidas todas las comisiones receptoras, el notario conservador de bienes raíces fijará en su oficio i publicará la nómina de sus miembros, con designacion del sitio público en que han de funcionar, i la comunicará el mismo dia al juez del crímen i a la autoridad administrativa.
En todo caso, igual comunicacion i publicacion se hará, ademas, en la vispera de la eleccion.