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Artículo 65 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829033.

Texto oficial

ART. 65 Una vez constituidas todas las comisiones receptoras, el notario conservador de bienes raíces fijará en su oficio i publicará la nómina de sus miembros, con designacion del sitio público en que han de funcionar, i la comunicará el mismo dia al juez del crímen i a la autoridad administrativa. En todo caso, igual comunicacion i publicacion se hará, ademas, en la vispera de la eleccion.