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Artículo 66 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829034.

Texto oficial

ART. 66 Instaladas las comisiones receptoras, solicitarán del notario conservador de bienes raíces, por conducto del comisario: 1.° El ejemplar de rejistro que exista en poder de dicho funcionario i el índice correspondiente; 2.° El número de cuadernos en blanco para firmas que corresponda, con él número de órden de todos los inscritos en la respectiva seccion del rejistro, sellado en la Secretaría del Senado, debiendo mediar por lo ménos tres centímetros de arriba abajo entre uno i otro número, a fin de recibir la firma de cada sufragante frente al número respectivo; los tres formularios de actas i los sobres en que esté impreso el número de la seccion del rejístro; 3.° Cierros de cartas para la emision del sufrajio en número igual al de los electores inscritos. Estos cierros deberán ser blancos, todos del mismo tamaño; no tendrán ninguna señal especial que los distinga uno de otros i estarán timbrados en el ángulo superior derecho con el sello del notario conservador de bienes raíces; 4.° Ejemplares de la Constitucion i de esta lei. Solicitarán tambien del alcalde municipal, por medio del comisario, una caja de madera para recibir la votacion, con cerradura, que tendrá en uno de sus costados mas largos un vidrio trasparente i un pupitre aislado que tenga la forma descrita en el diseño que se acompaña a esta lei. De todo lo obrado se levantará acta en dos ejemplares firmados por los presentes, que se entregarán al comisario.