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Artículo 67 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829035.

Texto oficial

ART. 67 Dos meses ántes de cada eleccion ordinaria, se reunirán los Presidentes i vice-Presidentes de ámbas Cámaras i determinarán el número de cuadernos para firmas a que se refiere el artículo anterior, el número de formularios de actas, así como la cantidad de sobres grandes de oficio, con direccion impresa al Presidente del Senado i el número de sobres para votos, todo lo cual mandarán imprimir. Un mes ántes de cada eleccion ordinaria, dichos funcionarios harán remitir al notario conservador de bienes raíces de cada departamento, en paquetes lacrados i sellados, el número de cuadernos para firmas, de formularios de actas i de sobres que conceptuen necesarios para la eleccion. Los cuadernos, formularios i sobres de oficio llevarán, ademas, impresa la designacion de la provincia, departamento, el número de la subdelegacion i el de la seccion del rejistro a que deben servir i el sello adoptado para este efecto por la Comision de Presidentes i vice-Presidentes, el cual será distinto para cada eleccion.