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Artículo 73 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829041.

Texto oficial

ART. 73 Si al llamado de un número se presentaren dos o mas electores pretendiendo tener el mismo nombre, el presidente de la comision receptora los hará firmar a todos en el cuaderno en blanco i en vista de la firma i demas indicaciones del rejistro i, en caso de duda, en vista de las indicaciones de la papeleta de inscripcion en los rejistros militares que exhiban los electores u otras pruebas igualmente fehacientes, la comision receptora resolverá a quien acepta, remitiendo inmediatamente al juez del crímen a los demas, sin admitir tampoco escusa alguna ni de los ciudadanos ni de los vocales de la comision. Si el ciudadano del número llamado no se presentare a sufragar, el vocal que lleve el índice especial de la votacion anotará en papel separado esta circunstancia.