Texto oficial
ART. 74 Cuando una comision receptora tuviere a su cargo mas de una seccion del rejistro, ántes de pasar a otra, el presidente de la comision preguntará a los electores allí presentes que no hubieren concurrido al llamado, si ha dejado de votar algun elector de dicha seccion i recibirá los sufrajios de los que se presenten a sufragar.
Si no hubiere electores de esa seccion, seguirá el llamamiento de las demas secciones que la comision receptora tuviere a su cargo.