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Artículo 74 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829042.

Texto oficial

ART. 74 Cuando una comision receptora tuviere a su cargo mas de una seccion del rejistro, ántes de pasar a otra, el presidente de la comision preguntará a los electores allí presentes que no hubieren concurrido al llamado, si ha dejado de votar algun elector de dicha seccion i recibirá los sufrajios de los que se presenten a sufragar. Si no hubiere electores de esa seccion, seguirá el llamamiento de las demas secciones que la comision receptora tuviere a su cargo.