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Artículo 75 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829043.

Texto oficial

ART. 75 Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el llamamiento de todas las secciones del rejistro que la comision receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminar, sin que pueda separarse por ningun motivo ántes de concluirlo, bajo la pena determinada por esta lei.