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Artículo 84 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829052.

Texto oficial

ART. 84 El escrutinio deberá terminar en una sola sesion, i una vez concluido se estenderá por triplicado un acta en que se anotará separadamente el resultado de cada acta parcial i todos los reparos de que hubiere sido objeto el procedimiento observado al hacerse el escrutinio o cualquier incidente que ocurra i que pueda influir en la validez o nulidad de la eleccion, sin que en ningun caso pueda la junta deliberar, ni resolver sobre cuestion alguna, ni separarse sin haber concluido sus funciones, salvo que a las doce de la noche no hubieren terminado, en cuyo caso continuará a las diez de la mañana del dia siguiente. En caso de interrumpirse el escrutinio, se levantará un acta parcial, dejando constancia de todo lo obrado, suscrita por los miembros de la junta i por los apoderados de los candidatos que lo deseen. El escrutinio se estampará en el libro corriente de actas de las sesiones municipales o en el rejistro del notario mas antiguo del departamento, si no se hubiere podido obtener aquél, i será suscrito por todo los miembros de la junta escrutadora. Se consignará ademas, en una minuta firmada por todos los miembnros de la junta escrutadora i los apoderados de los candidatos que lo deseen, minuta que se fijará en un lugar visible dentro de la sala en que haya funcionado la junta para que el público pueda imponerse de ella. De los otros dos ejemplares, suscritos tambien por todos los miembros de la junta escrutadora i apoderados de los candidatos, se depositará uno en poder del presidente i el otro en poder del notario conservador de bienes raíces. El presidente de la junta escrutadora hará sacar copias del acta, que remitirá, suscritas por él i el notario conservador: una al Presidente del Senado conjuntamente con las actas parciales que se hubieren tomado en cuenta para practicar el escrutinio; otra al Gobernador del departamento para que comunique el resultado al Presidente de la República; i una a cada uno de los ciudadanos que hayan sido proclamados Diputados, municipales o electores de Presidente. Si para escrutar un acta parcial se hubiere tomado en consideracion el ejemplar inscrito en el rejistro, se enviará al Presidente del Senado, junto con las demas actas parciales, copia de dicha acta, autorizada por el presidente de la junta escrutadora i el notario conservador. La remision del acta del escrutinio i actas parciales se hará al Presidente del Senado dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo sobre que será firmado por el lado del cierro por el presidente de la junta escrutadora i el notario conservador. El envío se hará certificado i se espresará en el sobre la hora en que se ha recibido en el correo. El recibo que deberá otorgar el administrador del correo se protocolizará en el rejistro del notario mas antiguo, quien dará copia de la protocolizacion, gratuitamente, a la persona que le entregue el recibo. El notario conservador del departamento concurrirá a la sesion de la junta escrutadora con su rejistro i protocolizará las protestas que le hicieren en ese acto sobre las irregularidades en el procedimiento de la junta, de las cuales se negare ésta a dejar constancia, limitándose esclusivamente a dar testimonio del contenido testual de las actas parciales i a hacer la suma de votos que, segun ella, hayan obtenido los diferentes candidatos.