Saltar al contenido

Artículo 105 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829073.

Texto oficial

ART. 105 Los intendentes i gobernadores, comandantes jenerales de armas i jueces estarán obligados a prestar ausilio a toda junta, comision o colejio electoral i a cooperar a la ejecucion de las órdenes de su presidente i de las resoluciones que hubiere dictado la junta, comision o colejio, una vez que fueren requeridos por el presidente. En las subdelegaciones rurales esta obligacion incumbe al subdelegado i al juez respectivo.