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Artículo 106 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829074.

Texto oficial

ART. 106 Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 100, sin acuerdo espreso de la junta, comision o colejio electoral. Si esa fuerza llegara a situarse, deberá retirarse a la primera intimacion que de órden del presidente se le hiciere. Si esta órden no fuere obedecida inmediatamente, el presidente suspenderá las funciones de la junta, comision o colejio. Si la fuerza hubiere sido pedida por el presidente, por el hecho de entrar al recinto quedará esclusivamente sujeta al presidente, i el jefe de ella no puede obrar sino en virtud de órdenes impartidas por él, en conformidad a las prescripciones de esta lei. El empleo de las fuerzas puestas a las órdenes del presidente, para casos que no sean meramente de órden i de policía, sólo se hará en circunstancias estremas i con acuerdo de la junta, comision o colejio.