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Artículo 107 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829075.

Texto oficial

ART. 107 El intendente, gobernador, comandante jeneral de armas o juez que hubiere prestado la fuerza será responsable de cualquiera desobediencia o falta de cumplimiento a las órdenes que impartan los presidentes i será juzgado por esa falta si dentro de sesenta dias no estuviere condenado el delincuente.