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Artículo 125 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829093.

Texto oficial

ART. 125 Si las declaraciones de nulidad recayeren sobre la eleccion hecha por los colejios electorales, se procederá a nuevas elecciones por los colejios cuyos actos hubieren sido anulados, a los diez dias siguientes al aviso que se diere al Presidente de la República de la declaracion de nulidad.