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Artículo 126 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829094.

Texto oficial

ART. 126 Quince dias despues de la reunion de los colejios electorales que han debido proceder a nueva eleccion, se reunirá el Congreso para proceder en conformidad a los dispuesto en el artículo 58 (67) i siguientes de la Constitucion.