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Artículo 127 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829095.

Texto oficial

ART. 127 Las reclamaciones de nulidad que se entablaren contra la eleccion de municipales se iniciarán en la forma prescrita en la Lei de Municipalidades. En caso de declaracion de nulidad, la nueva eleccion se verificará en el plazo i forma indicados en los artículos 117 i 118.