Texto oficial
TITULO IX {ARTS. 128-134}
De la Comision Revisora de Poderes
ART. 128 Habrá una Comision Revisora de Poderes de Senadores i Diputados, compuesta de dos miembros de la Corte Suprema i de un miembro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designados por sorteos; de un Presidente o vice-Presidente de cada una de las Cámaras i de dos Consejeros de Estado, de los elejidos por cada una de las Cámaras. La designacion de los cuatro últimos se hará por sorteo entre los que ejerzan o hayan ejercido dichos cargos en los últimos nueve años.
El sorteo se practicará en la Sala de Sesi�nes del Senado, en sesion pública, a las 12 M. del dia 1.° de Marzo del año en que deba renovarse la Cámara de Diputados, por una Comision compuesta del Presidente del Senado, que la presidirá; del Presidente de la Cámara de Diputados i del Presidente de la Corte Suprema; a falta de cualesquiera de los funcionarios nombrados, actuará en el sorteo el llamado por la lei a subrogarlo.