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Artículo 128 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829096.

Texto oficial

TITULO IX {ARTS. 128-134} De la Comision Revisora de Poderes ART. 128 Habrá una Comision Revisora de Poderes de Senadores i Diputados, compuesta de dos miembros de la Corte Suprema i de un miembro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designados por sorteos; de un Presidente o vice-Presidente de cada una de las Cámaras i de dos Consejeros de Estado, de los elejidos por cada una de las Cámaras. La designacion de los cuatro últimos se hará por sorteo entre los que ejerzan o hayan ejercido dichos cargos en los últimos nueve años. El sorteo se practicará en la Sala de Sesi�nes del Senado, en sesion pública, a las 12 M. del dia 1.° de Marzo del año en que deba renovarse la Cámara de Diputados, por una Comision compuesta del Presidente del Senado, que la presidirá; del Presidente de la Cámara de Diputados i del Presidente de la Corte Suprema; a falta de cualesquiera de los funcionarios nombrados, actuará en el sorteo el llamado por la lei a subrogarlo.