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Artículo 129 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829097.

Texto oficial

ART. 129 Si los poderes presentados por los candidatos estuvieren comformes con el acta de escrutinio practicado i se hubieren tomado en consideracion en él todas las actas parciales de las mesas que hayan funcionado, la Comision Revisora se limitará a ponerles su visto-bueno.