Texto oficial
ART. 130 Si la junta escrutadora hubiere dejado de escrutar una o mas actas parciales o hubiere alterado el resultado que ellas arrojen o practicado erróneamente las operaciones aritméticas, la Comision Revisora completará o rectificará el escrutinio computando los votos omitidos, para lo cual se servirá de las actas parciales remitidas por la misma junta escrutadora i de las enviadas por las comisiones receptoras.
Si no hubiere recibido ninguno de los ejemplares espresados, la Comision Revisora pedirá el rejistro en que se haya escrito el acta de escrutinio parcial.
Si los ejemplares de una misma acta parcial estuvieren disconformes entre si, la Comision Revisora pedirá el rejistro i escrutará el ejemplar que esté conforme con el de dicho rejistro, siempre que esté escrito en el folio correspondiente i no tenga manifestacion de haber sido adulterado. En caso contrario, escrutará el que haya sido remitido oportunamente al Presidente del Senado.
Si no existiere escrutinio, la Comision Revisora lo practicará en conformidad con las disposiciones de esta lei, sirviéndose para ello del paquete de votos remitidos al Senado.