Texto oficial
ART. 140 Los miembros de las juntas inscriptoras o de las comisiones receptoras que admitieren el sufrajio de personas que no estén inscritas en el rejistro, que se negaren a admitir el de un elector inscrito o a tomar nota en el acta del dia, de la negativa de una inscripcion o de cualquiera otra circunstancia del acto electoral, susufrirán la pena de sesenta i un dias de reclusion.
Cuando omitieren alguno de los números del rejistro al hacer los llamamientos de los electores, prevenidos por la lei, o faltaren a cualquiera otra de las obligaciones que se les impone en lo relativo a la inscripcion, votacion o escrutinio, sufrirán la pena de cuarenta dias de prision.