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Artículo 140 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829108.

Texto oficial

ART. 140 Los miembros de las juntas inscriptoras o de las comisiones receptoras que admitieren el sufrajio de personas que no estén inscritas en el rejistro, que se negaren a admitir el de un elector inscrito o a tomar nota en el acta del dia, de la negativa de una inscripcion o de cualquiera otra circunstancia del acto electoral, susufrirán la pena de sesenta i un dias de reclusion. Cuando omitieren alguno de los números del rejistro al hacer los llamamientos de los electores, prevenidos por la lei, o faltaren a cualquiera otra de las obligaciones que se les impone en lo relativo a la inscripcion, votacion o escrutinio, sufrirán la pena de cuarenta dias de prision.