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Artículo 141 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829109.

Texto oficial

ART. 141 Los comisarios que no concurran a recibir los rejistros, que no los devuelvan al notario en el plazo señalado por la lei, o que falten a cualesquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusion en su grado mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria, no haber podido concurrir en el tiempo fijado por la lei.