Texto oficial
ART. 141 Los comisarios que no concurran a recibir los rejistros, que no los devuelvan al notario en el plazo señalado por la lei, o que falten a cualesquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusion en su grado mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria, no haber podido concurrir en el tiempo fijado por la lei.