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Artículo 142 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829110.

Texto oficial

ART. 142 Los electores de Presidente de la República que no concurran a las reuniones prescritas por la lei, sufrirán la pena de dos mil pesos de multa o ciento ochenta dias de reclusion.