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Artículo 143 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829111.

Texto oficial

ART. 143 Los miembros de cualquiera junta, comision o colejio electoral que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusion menor en su grado medio.