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Artículo 144 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829112.

Texto oficial

ART. 144 El ciudadano que se inscriba en el rejistro dos o mas veces, o que suplante la persona de un elector o pretenda llevar su nombre para sustituirse a él, en el acto de la votacion, sufrirá la pena de un año de reclusion. El que se inscribiere en distinta sub-delegacion de la de su residencia, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. El que diere afirmacion falsa de residencia sufrirá la pena de sesenta dias de prision.