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Artículo 146 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829114.

Texto oficial

ART. 146 El que impidiere ejercer sus funciones a algun miembro de alguna junta, comision o colejio electoral o a algun apoderado de candidato o vocales adjuntos, sufrirá la pena de ciento ochenta dias de reclusion. Si el delito fuere cometido por algun miembro de la misma junta, comision o colejio electoral, la pena será de doscientos dias de reclusion.