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Artículo 147 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829115.

Texto oficial

ART. 147 El que impiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a un mayor contribuyente o miembro de un colejio electoral, o apoderado de candidato o vocal adjunto, será penado con quinientos cuarenta i un dias de reclusion. Si el delito fuere cometido por un juez, se le aplicará, ademas, la pena de suspension por cuatro meses, i en caso de reincidencia la de inhabilitacion absoluta perpetua para cargos i oficios públicos.