Texto oficial
ART. 147 El que impiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a un mayor contribuyente o miembro de un colejio electoral, o apoderado de candidato o vocal adjunto, será penado con quinientos cuarenta i un dias de reclusion.
Si el delito fuere cometido por un juez, se le aplicará, ademas, la pena de suspension por cuatro meses, i en caso de reincidencia la de inhabilitacion absoluta perpetua para cargos i oficios públicos.