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Artículo 149 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829117.

Texto oficial

ART. 149 Los que perturbaren el órden de la votacion o no obedecieren a los requerimientos que fueren hechos por el presidente de la junta o comision, sufrirán la pena de sesenta dias de prision o de cien pesos de multa, i los que atropellaren a la comision receptora de manera que la obliguen a suspender sus funciones, sufrirán la pena de ciento ochenta dias de reclusion.