Texto oficial
ART. 149 Los que perturbaren el órden de la votacion o no obedecieren a los requerimientos que fueren hechos por el presidente de la junta o comision, sufrirán la pena de sesenta dias de prision o de cien pesos de multa, i los que atropellaren a la comision receptora de manera que la obliguen a suspender sus funciones, sufrirán la pena de ciento ochenta dias de reclusion.