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Artículo 150 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829118.

Texto oficial

ART. 150 Los presidentes i secretarios de las comisiones receptoras o de las juntas escrutadoras, i los de los colejios electorales que suspendieren abusivamente las funciones de la junta que presidieren, o impidieren el acceso de algun ciudadano a la sala o a la mesa para emitir su sufrajio, o que violaren el secreto del voto, sufrirán la pena de reclusion en su grado medio por cada infraccion que cometieren. En la misma pena incurrirán los vocales que hicieran salir del recinto a las comisiones parlamentarias, a los vocales adjuntos a los candidatos o apoderados de los candidatos que deban presenciar la eleccion.