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Artículo 151 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829119.

Texto oficial

ART. 151 Los miembros de las juntas receptoras i de las escrutadoras i los jefes de oficinas de correos que no cumplan las demas obligaciones que les impone esta lei, sufrirán las penas de inhabilitacion para cargos i oficios públicos en sus grados medio a máximo, i de presidio menor en su grado mínimo. El secretario de la junta receptora que no deposite en el correo, dentro del plazo fijado, el paquete con el acta de escrutinio i el comisario que no envie el paquete de votos i el cuaderno de firmas, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.