Texto oficial
ART. 155 El juez de letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con solo las partes i comunicaciones que las autoridades electorales establecidas por esta lei le trasmitan.
Reforma la lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829123.