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Artículo 155 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829123.

Texto oficial

ART. 155 El juez de letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con solo las partes i comunicaciones que las autoridades electorales establecidas por esta lei le trasmitan.