Texto oficial
Artículo 12º.- Los miembros del Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia cesarán en sus funciones por las
siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria;
c) Destitución por notable abandono de deberes;
d) Incapacidad sobreviniente.
Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante
ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos
o de seis meses en un año.
e) No cumplir lo dispuesto en los incisos octavo y noveno
del artículo 6°.
Las medidas de las letras c), d) y e) precedentes se
harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del
Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin
perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte
Suprema.
La resolución que haga efectiva la destitución deberá
señalar los hechos en que se funda y los antecedentes
tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le
restare fuere superior a ciento ochenta días deberá
procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a
las reglas establecidas en el artículo 6º de esta ley. En
el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el
reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del
respectivo período.