Texto oficial
Artículo 13º.- La Planta del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia será la siguiente:
Cargos Grados Números
Secretario
Abogado 4º 1
Relator
Abogado 5º 1
Relator Abogado 6º 1
Profesional
Universitario
del ámbito
económico 5º 1
Profesional
Universitario
del ámbito
económico 6º 1
Jefe Oficina de
Presupuesto 14º 1
Oficial
Primero 16º 1
Oficial de
Sala 17º 1
Auxiliar 20º 1
Total planta 9
Adicionalmente, se podrá contratar personal en forma
transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo
requieran, previa visación de la Dirección de
Presupuestos.
El personal de planta del Tribunal se regirá por el
derecho laboral común. Con todo, tendrá el mismo régimen
remuneratorio de dedicación e incompatibilidades del
personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el
personal que preste servicios para el Tribunal, tendrá el
carácter de empleado público, para los efectos de la
probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Abogado será el jefe administrativo y la
autoridad directa del personal, sin perjuicio de otras
funciones y atribuciones específicas que le asigne o
delegue el Tribunal.
El Tribunal dictará un reglamento interno en base al
cual el Secretario Abogado calificará anualmente al
personal. En contra de dicha calificación, se podrá
recurrir de apelación ante el Tribunal dentro del plazo de
cinco días hábiles contado desde la notificación de la
calificación.