Texto oficial
Artículo 38º.- El personal de planta y a contrata de la
Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva
al desempeño de los cargos que ocupen en el Servicio, los
que serán incompatibles con toda otra función en la
Administración del Estado, salvo los referidos en la letra
a) del artículo 81 de la ley Nº18.834. No podrá prestar
servicios como trabajador dependiente o ejercer actividades
propias del título o calidad profesional o técnica que
posean para personas naturales o jurídicas que puedan ser
objeto de la acción del Servicio.