Texto oficial
Artículo 40º.- El Fiscal Nacional Económico podrá,
cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado,
la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e
intervenir, de igual manera, en cualquier instancia,
trámite o actuación determinada ante los
tribunales de justicia o autoridades administrativas o
municipales.
En sus escritos y actuaciones ante el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, la
Fiscalía estará exenta de los impuestos que establecen las
leyes y los abogados que la representen podrán comparecer
personalmente ante los Tribunales Superiores.