Texto oficial
Artículo 39° ter.- Para efectos de aplicar la multa
establecida en las letras h) y j) del artículo 39 y
determinar su monto, o en su caso, desestimar su
aplicación, el Fiscal Nacional Económico solicitará al
Tribunal citar al infractor a una audiencia que se
realizará el quinto día posterior a su notificación. En
esa audiencia el infractor podrá exponer sus descargos y,
con el mérito de la solicitud de la Fiscalía y de los
descargos presentados por el infractor o en su rebeldía, el
Tribunal acogerá o rechazará la solicitud del Fiscal
Nacional Económico y, de ser procedente, fijará el monto
de la multa en la misma audiencia. Contra la resolución del
Tribunal sólo procederá el recurso de reposición, el que
deberá ser interpuesto en el acto. En cuanto a la
ejecución de estas resoluciones se estará a lo dispuesto
en el artículo 28. La inasistencia injustificada del
infractor válidamente citado no afectará a la validez de
la audiencia ni lo resuelto en ella.
La circunstancia de haber concurrido a la decisión en
el marco de este procedimiento no será causal de
inhabilidad de los ministros del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia para conocer de un eventual proceso.