Texto oficial
Artículo 46°.- Se sujetarán a las normas
establecidas en este Título las operaciones de
concentración que le sean notificadas a la Fiscalía
Nacional Económica, según lo prescrito en los artículos
siguientes.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley nº211, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236106 / 9725647.