Texto oficial
Artículo 3º.- Para todos los efectos legales se
entiende que el cargo de Fiscal es el sucesor del empleo a
que alude el artículo 175 bis de la ley Nº 13.305 y
continuará servido por el titular que lo desempeñaba a la
fecha de entrada en vigencia del decreto ley
Nº211, de 1973.