Texto oficial
Artículo 5º.- Deróganse las disposiciones del Título
V de la ley Nº13.305.
Declárase que las conductas comprendidas en los hechos
constitutivos de delito con arreglo a lo establecido en los
artículos 1º, 2º y 3º de esta ley, según el texto
original del decreto ley Nº211, de 1973, realizadas con
anterioridad a la vigencia del citado cuerpo legal, no
serán susceptibles de ser sancionadas en conformidad con lo
expresado en los referidos preceptos, ni, tampoco, de
acuerdo a lo que estatuía el Título V de la ley Nº13.305,
derogado por el inciso anterior de este artículo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio.