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Artículo 6 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley Antimonopolio

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley nº211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236106 / 8666859.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las Comisiones Preventivas Regionales sucederán, para todos los efectos legales, a las Comisiones Preventivas Provinciales de la región respectiva y continuarán conociendo, sin interrupción, de los asuntos que estuvieren en trámite. Las actuales Comisiones Preventivas Provinciales continuarán en funciones hasta que se constituyan las respectivas Comisiones Preventivas Regionales, las que deberán hacerlo dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº2.760, de 1979.