Texto oficial
Artículo 62°.- El que celebre u ordene celebrar,
ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más
competidores entre sí, para fijar precios de venta o de
compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar
su producción o provisión; dividir, asignar o repartir
zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de
licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas
prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos,
será castigado con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo.