Texto oficial
Artículo 63°.- Estarán exentos de responsabilidad
penal por el delito tipificado en el artículo 62 aquellas
personas que primero hayan aportado a la Fiscalía Nacional
Económica antecedentes de conformidad al artículo 39 bis.
El requerimiento del Fiscal Nacional Económico
individualizará a las personas exentas de responsabilidad
penal y dicha calidad será así declarada por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia.
Las personas indicadas en el inciso anterior deberán
proporcionar al Ministerio Público y al tribunal competente
los mismos antecedentes que previamente entregaron a la
Fiscalía Nacional Económica, y deberán prestar
declaración en calidad de testigo en la forma dispuesta por
el artículo 191 del Código Procesal Penal, declaración
que será incorporada al juicio oral de la manera prevista
en el artículo 331 del mencionado Código.
Si el testigo legalmente citado no compareciere sin
justa causa o se negare a ratificar su declaración prestada
ante la Fiscalía Nacional Económica, y así lo declarare
el juez de garantía competente a petición del Ministerio
Público, o incurriere en alguna de las conductas previstas
en los artículos 206 o 269 bis del Código Penal, será
privado de la exención de responsabilidad penal que
establece este artículo. La sanción respectiva se
acumulará materialmente a la que corresponda según lo
dispuesto en el artículo 62. En contra de la resolución
del juez de garantía que privare de la exención de
responsabilidad penal procederá el recurso de apelación,
que se concederá en ambos efectos.
Se atenuará con arreglo a la ley la pena que
corresponda aplicar a aquellas personas que hayan aportado
antecedentes adicionales a la Fiscalía Nacional Económica,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 39 bis. El requerimiento del Fiscal Nacional
Económico individualizará a los beneficiarios de rebaja de
la pena, y dicha calidad será así declarada por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Para efectos de que proceda la atenuación dispuesta en
el inciso anterior, dichas personas deberán comparecer ante
el Ministerio Público y el tribunal competente, ratificando
su declaración prestada ante la Fiscalía Nacional
Económica. La atenuación no procederá en caso de que el
requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica hubiese
involucrado únicamente a dos competidores entre sí, y que
uno de dichos competidores tenga la calidad de acreedor del
beneficio de exención de multa declarada por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, en los términos del
artículo 39 bis.