Texto oficial
Artículo 61°.- Las comunicaciones, solicitudes y
notificaciones efectuadas a los notificantes en el marco del
procedimiento del presente Título podrán ser realizadas
por correo electrónico o por cualquier otro medio
electrónico idóneo.
Asimismo, las comunicaciones, solicitudes y
notificaciones en el marco del procedimiento del presente
Título podrán realizarse por funcionarios de la Fiscalía
Nacional Económica que hubieren sido designados para
cumplir esta función por el Fiscal Nacional Económico en
resolución dictada al efecto.