Texto oficial
Artículo 47°.- Se entenderá por operación de
concentración todo hecho, acto o convención, o conjunto de
ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes
económicos que no formen parte de un mismo grupo
empresarial y que sean previamente independientes entre sí,
cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus
actividades mediante alguna de las siguientes vías:
a) Fusionándose, cualquiera que sea la forma de
organización societaria de las entidades que se fusionan o
de la entidad resultante de la fusión.
b) Adquiriendo, uno o más de ellos, directa o
indirectamente, derechos que le permitan, en forma
individual o conjunta, influir decisivamente en la
administración de otro.
c) Asociándose bajo cualquier modalidad para conformar
un agente económico independiente, distinto de ellos, que
desempeñe sus funciones de forma permanente.
d) Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre
los activos de otro a cualquier título.
Para los efectos de lo dispuesto en este Título, se
entenderá por agente económico toda entidad, o parte de
ella, cualquiera que sea su forma de organización jurídica
o aun cuando carezca de ella, que ofrezca o demande bienes o
servicios. Se considerará asimismo como un agente
económico el conjunto de activos tangibles o intangibles, o
ambos, que permitan ofrecer o demandar bienes o servicios.