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Artículo 15 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829145.

Texto oficial

ART. 15.- Se intercala, a continuacion del artículo 59, el siguiente: ART...No son embargables: "1.° Los bienes i rentas de las municipalidades, para los efectos de obtener el pago de créditos procedentes de gastos hechos fuera de presupuestos. 2.° El producto de los empréstitos contraidos por dichas corporaciones para la ejecucion de una obra determinada, sino para responder de deudas contraidas con ocasion de esa misma obra; i 3.° Las rentas afectas al servicio de los empréstitos, autorizados por leyes especiales."