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Artículo 16 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829146.

Texto oficial

ART. 16.- Se modifica el inciso 2.° del artículo 71, diciendo: "Asamblea de los contribuyentes", en vez de "asamblea de electores", i se agrega el siguiente inciso: "Todo suplemento requerirá la aprobacion de los dos tercios de los municipales presentes a la sesion en que se votare."