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Artículo 17 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829147.

Texto oficial

ART. 17.- Se reemplaza el artículo 75 por el siguiente: "Art..... El tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad de todo libramiento que considerare ilegal o que no sea conforme al presupuesto; i solo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad, despues de la insistencia, en votacion nominal, de los dos tercios de los municipales asistentes a la sesion en que se tome este acuerdo, siendo solidariamente responsable todos los municipales que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar."