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Artículo 18 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829148.

Texto oficial

ART. 18.- Se reemplaza el artículo 77 por el siguiente: "ART.... El tesorero rendirá las cuentas en el tiempo comprendido entre el 1.° i el 15 de Enero i entre el 1.° i el 15 de Julio, bajo apercibimiento de una multa de veinte pesos diarios por cada dia de atraso, salvo causa justificada que calificará el Tribunal de Cuentas." "Las cuentas podrán ser examinadas en toda época por cualquiera de los alcaldes o rejidores."