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Artículo 19 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829149.

Texto oficial

ART. 19.- Se reemplaza el artículo 78 por el siguiente: "ART... El Tribunal de Cuentas deberá tomar sus resoluciones i fallar las cuentas municipales dentro del plazo de seis meses, dando cuenta al Congreso i espresando las causas del atraso cuando éste ocurriere." "El mismo Tribunal decretará la inspeccion i visita de las cuentas municipales por medio de uno de sus inspectores, siempre que lo estime conveniente i tambien en todos los casos en que lo solicite por escrito la tercera parte, a lo ménos, del número total de los municipales." La Corte de Cuentas podrá constituir en visita estraordinaria a uno de sus miembros cuando circunstancias especiales lo requieran."