Texto oficial
ART. 19.- Se reemplaza el artículo 78 por el siguiente:
"ART... El Tribunal de Cuentas deberá tomar sus resoluciones i fallar las cuentas municipales dentro del plazo de seis meses, dando cuenta al Congreso i espresando las causas del atraso cuando éste ocurriere." "El mismo Tribunal decretará la inspeccion i visita de las cuentas municipales por medio de uno de sus inspectores, siempre que lo estime conveniente i tambien en todos los casos en que lo solicite por escrito la tercera parte, a lo ménos, del número total de los municipales."
La Corte de Cuentas podrá constituir en visita estraordinaria a uno de sus miembros cuando circunstancias especiales lo requieran."