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Artículo 20 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829150.

Texto oficial

ART. 20.- Se reemplaza el artículo 79 por el siguiente: "ART.... Los alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por todo el período que dure el mandato municipal, sin perjuicio de su remocion conforme a la lei i continuarán en sus cargos hasta que la nueva municipalidad les designe sucesores, a ménos que no hubiere eleccion o se declarare nula la efectuada."